El BOE incorpora desde hoy una nueva situación especial de incapacidad temporal para mujeres afectadas por una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario que esté codificado como tal y les impida trabajar mientras reciben asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud.
Qué exige la nueva situación especial
No basta con la existencia de síntomas. La norma exige que exista una patología limitante, que la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria pública y que esté impedida para el trabajo. El facultativo deberá identificar la situación mediante la codificación correspondiente.
No se exige periodo mínimo de cotización
El Real Decreto-ley incluye este supuesto entre las situaciones especiales para las que no se exige un periodo mínimo previo de cotización. La prestación económica tendrá una cuantía equivalente a la incapacidad temporal por contingencias comunes y se abonará conforme al régimen específico previsto para estas situaciones.
Qué debe hacer la empresa
La empresa no tiene que valorar el diagnóstico médico. Su papel se centra en tramitar correctamente la baja, mantener la cotización que corresponda, aplicar los datos remitidos por la Seguridad Social y evitar solicitar información clínica que no sea necesaria para la gestión laboral. Los departamentos de recursos humanos deberán adaptar protocolos para tratar esta situación igual que el resto de incapacidades temporales protegidas, preservando especialmente la confidencialidad.
Una novedad con efecto en nóminas y organización
La incorporación de un nuevo supuesto especial obliga a revisar software laboral, manuales internos y formación de responsables. También puede afectar a la planificación de sustituciones cuando la baja se prolongue, aunque la decisión médica sobre la capacidad laboral corresponde exclusivamente al sistema sanitario.
La regulación figura en el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE.
Qué deberían revisar ahora empresas y asesorías
La publicación en BOE obliga a revisar procedimientos internos, nóminas y comunicación con las personas trabajadoras. Conviene contrastar el cambio con la información de Empresas, Autónomos, Fiscalidad, Economía, Ciberseguridad y Tecnología. En cambios laborales y de cotización, la prioridad práctica es documentar desde qué fecha se aplica cada medida y qué sistemas de nómina o gestión deben actualizarse.
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