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Trabajadora en una situación de vulnerabilidad y estrés en el entorno laboral

La Seguridad Social crea una incapacidad temporal especial por lesiones derivadas de violencia de género

El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora una nueva situación especial de incapacidad temporal para mujeres que sufran lesiones causadas por su cónyuge, excónyuge o persona ligada por una relación similar de afectividad, cuando esas lesiones les impidan trabajar y requieran asistencia sanitaria.

Qué documentación debe existir

La norma exige que antes del alta médica se hayan expedido determinados documentos que acrediten el contexto de violencia de género: comunicación sanitaria oficial a Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios o sentencia condenatoria. Además, debe constar expresamente la relación causal entre la lesión y el acto de violencia.

Sin periodo mínimo de cotización

Esta situación especial queda exenta de la exigencia de un periodo mínimo previo de cotización. El subsidio tendrá una cuantía equivalente a la incapacidad temporal por contingencias comunes y se abonará conforme al régimen especial definido por la norma.

Cómo afecta a las empresas

Para la empresa, la principal obligación es gestionar la baja sin invadir la privacidad de la trabajadora. La documentación clínica y judicial necesaria para reconocer la situación corresponde a los organismos competentes. Recursos humanos debe limitar el acceso interno a la información estrictamente necesaria y evitar comunicaciones que puedan revelar datos especialmente sensibles.

Protección y prevención interna

Las empresas deberían revisar protocolos de prevención del acoso, canales de ayuda y medidas de adaptación laboral para trabajadoras afectadas. Aunque esta nueva prestación pertenece al ámbito de Seguridad Social, una gestión interna deficiente puede agravar una situación de vulnerabilidad y generar riesgos laborales, de privacidad y reputacionales.

La nueva regulación aparece en el Real Decreto-ley 31/2026 del BOE.

Qué deberían revisar ahora empresas y asesorías

La publicación en BOE obliga a revisar procedimientos internos, nóminas y comunicación con las personas trabajadoras. Conviene contrastar el cambio con la información de Empresas, Autónomos, Fiscalidad, Economía, Ciberseguridad y Tecnología. En cambios laborales y de cotización, la prioridad práctica es documentar desde qué fecha se aplica cada medida y qué sistemas de nómina o gestión deben actualizarse.

Fotografía: https://kaboompics.com/ / Pexels.

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