El Real Decreto-ley 31/2026 introduce una regla expresa para el disfrute simultáneo de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cuando ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras cumplan los requisitos y reduzcan su jornada para cuidar a la misma persona, cada una podrá recibir un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora.
La prestación deja de concentrarse necesariamente en una sola persona
La normativa ya contemplaba el derecho en el entorno familiar, pero la reforma clarifica cómo funciona cuando el cuidado se reparte simultáneamente. La cuantía del 50% se aplica con independencia del porcentaje concreto de reducción de jornada que experimente cada persona, siempre dentro de los requisitos de la prestación.
Qué cambia para las empresas
Una empresa puede encontrarse con dos trabajadores de la misma unidad familiar —en la misma organización o en empresas distintas— que reduzcan simultáneamente su jornada. Recursos humanos deberá documentar el porcentaje de reducción y coordinar la información exigida por la entidad gestora.
También se regula el caso de varios enfermos en la misma familia
Cuando en una unidad familiar haya más de una persona a cargo que cumpla los requisitos, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras si cada una reduce jornada para cuidar a personas distintas y cumple individualmente las condiciones de acceso.
Organización del trabajo
Para las pymes, estas reducciones pueden exigir redistribución de funciones o contratación temporal. La empresa debe planificar la cobertura respetando el derecho y evitando que la necesidad organizativa se traduzca en penalizaciones profesionales para quienes lo ejercen.
La modificación figura en el Real Decreto-ley 31/2026 publicado hoy.
Aplicación práctica
La reforma exige revisar procedimientos y sistemas de gestión. BlackHold News mantiene recursos específicos para empresas, autónomos, fiscalidad, economía, ciberseguridad y tecnología. Para evitar errores, asesorías y departamentos de personal deberían documentar la fecha de entrada en vigor y verificar cómo traslada la Seguridad Social cada novedad a sus sistemas.
Fotografía: Kampus Production / Pexels.

