La Dirección General del Catastro ha abierto este 24 de septiembre de 2026 el trámite de audiencia colectiva previo a aprobar las reglas que servirán para determinar los valores de referencia de los inmuebles en 2027. El procedimiento afecta tanto a inmuebles urbanos como a inmuebles rústicos sin construcciones y permite presentar alegaciones durante diez días hábiles.
El anuncio oficial se publicó en el BOE del 24 de septiembre. El expediente puede consultarse en las Gerencias del Catastro y la propuesta de resolución está disponible en la Sede Electrónica del Catastro. Durante el mismo plazo, los interesados pueden formular alegaciones y aportar pruebas.
Qué es el valor de referencia y por qué importa en una compraventa
El valor de referencia no es lo mismo que el valor catastral. Se determina anualmente a partir de módulos de valor medio calculados con información del mercado inmobiliario y se utiliza como referencia fiscal en determinados impuestos.
Entre sus efectos más relevantes está la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando existe valor de referencia, salvo que el precio, contraprestación o valor declarado sea superior. Para entender el contexto actual del mercado también puede consultarse la evolución de las compraventas de vivienda publicada por el INE.
Qué está decidiendo ahora el Catastro
La audiencia abierta es previa a las resoluciones que fijarán los elementos necesarios para calcular los valores de referencia aplicables en 2027. En inmuebles urbanos, el cálculo parte de módulos de valor medio y factores de individualización. En los rústicos sin construcción se aplican módulos y factores ligados a localización y características del inmueble.
La normativa prevé factores de minoración para evitar que el valor de referencia supere el valor de mercado. La resolución definitiva detallará las reglas que se aplicarán a cada inmueble durante 2027.
Quién puede presentar alegaciones
Durante los diez días del trámite, los interesados pueden consultar las propuestas y presentar alegaciones y documentación. El anuncio del BOE señala que el expediente puede revisarse en las Gerencias del Catastro durante el horario ordinario de atención y que la propuesta puede consultarse también en la sede electrónica.
Para propietarios de locales, naves, oficinas, viviendas o terrenos, el interés práctico está en comprobar cómo pueden cambiar los parámetros que se utilizarán a partir de 2027. Un valor de referencia superior puede influir en la tributación de futuras compraventas, herencias o donaciones, aunque no modifica por sí mismo el valor catastral del inmueble.
Qué conviene revisar antes de una operación inmobiliaria
Quien esté preparando una adquisición o transmisión para 2027 debería distinguir claramente entre precio de compraventa, valor catastral y valor de referencia. Los profesionales vinculados al sector pueden contrastar este cambio con la evolución del empleo autónomo en actividades inmobiliarias y con sus propias operaciones previstas para el próximo ejercicio.
También conviene integrar este cambio en la planificación fiscal junto al resto de obligaciones del negocio, como el calendario fiscal de octubre, los pagos de IVA e IRPF del tercer trimestre, el modelo 303 o los modelos 111 y 115 para empresas con nóminas o alquileres.
Una vez aprobadas las resoluciones definitivas de 2027, los valores y reglas podrán consultarse de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro. La fase abierta ahora es la oportunidad previa para revisar las propuestas y formular observaciones antes de esa aprobación.
Fotografía: RDNE Stock project / Pexels.

