Las empresas beneficiarias de las ayudas directas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio mantienen hasta el 30 de septiembre de 2026 una prohibición específica de despedir por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando esas causas deriven de la situación que motivó las ayudas. El artículo 31 del Real Decreto-ley 18/2026 establece que incumplir esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
La restricción no afecta a todas las empresas ni a cualquier despido
La norma se aplica a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley y a despidos sustentados en fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación a la que la norma pretende hacer frente.
Por tanto, no es una prohibición general de cualquier extinción laboral en España. Su alcance depende de que la empresa esté dentro del grupo beneficiario y de la causa concreta utilizada para justificar la medida.
También afecta a fijos-discontinuos y cooperativas
Hasta el 30 de septiembre, esas mismas causas tampoco justifican el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos. La norma incorpora además una limitación específica para cooperativas.
Las asambleas generales de cooperativas no pueden utilizar esas causas para reducir definitivamente el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de cualificaciones profesionales mientras esté vigente esta protección.
Qué ocurre a partir del 1 de octubre
Con la redacción vigente del Real Decreto-ley 18/2026, esta restricción extraordinaria concreta alcanza hasta el 30 de septiembre. Eso no significa que a partir del 1 de octubre cualquier despido pase a ser válido automáticamente.
Las empresas siguen sujetas a la normativa laboral ordinaria, a la necesidad de acreditar las causas invocadas, a los procedimientos correspondientes y a cualquier otra protección legal o contractual que resulte aplicable. Lo que finaliza, salvo una nueva prórroga normativa, es esta condición adicional ligada a las ayudas del plan.
Qué debería revisar una empresa beneficiaria antes del cierre
Una compañía que haya recibido ayudas directas del Real Decreto-ley 18/2026 debería identificar exactamente qué línea recibió, comprobar si entra en el artículo 31 y documentar cualquier decisión laboral que se plantee alrededor del cambio de fecha. También conviene separar causas empresariales ordinarias de aquellas vinculadas a la crisis energética y geopolítica cubierta por la norma.
Para contextualizar costes y empleo puede ser útil revisar la evolución de las vacantes y costes de contratación, el impacto del transporte sobre las pymes, cómo calcular el punto de equilibrio, cómo controlar el cash runway, proteger el capital circulante y detectar una empresa con beneficios pero problemas de liquidez.
Fotografía: Sora Shimazaki / Pexels.

