La retención de IRPF en una factura profesional es, con carácter general, del 15%. Los profesionales que inician una actividad pueden aplicar el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes si cumplen las condiciones previstas por la normativa. No todos los autónomos ni todas las facturas llevan retención, por lo que antes de copiar un porcentaje conviene identificar quién presta el servicio y quién recibe la factura.
La Agencia Tributaria fija para los rendimientos de actividades profesionales un tipo general del 15% y contempla el 7% en determinados supuestos, incluido el inicio de una actividad profesional.
Cuándo se aplica el 15%
El 15% es el tipo general de retención para los rendimientos derivados de actividades profesionales. Es habitual en facturas emitidas por profesionales a empresas, otros profesionales o entidades obligadas a practicar retención.
La retención se calcula sobre la base correspondiente al servicio, no sobre el total después de IVA. En una factura con base de 1.000 euros, una retención del 15% supone 150 euros que el cliente no paga al profesional: los ingresa en Hacienda a cuenta de su IRPF.
Cuándo puede aplicarse el 7%
La normativa permite aplicar el 7% a quienes inician una actividad profesional durante el periodo impositivo de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional durante el año anterior a la fecha de inicio.
Por ejemplo, si una persona comienza una actividad profesional en 2026 y cumple esa condición, puede utilizar el tipo reducido durante 2026, 2027 y 2028. Después pasará, con carácter general, al 15% salvo que resulte aplicable otro supuesto específico.
La AEAT también contempla tipos del 7% para determinadas actividades profesionales reguladas expresamente. Por eso no debe asumirse que todo 7% corresponde necesariamente a un autónomo recién dado de alta.
Una retención menor no significa pagar menos IRPF
La retención es un pago a cuenta. Aplicar el 7% hace que el profesional cobre más líquido en cada factura que si aplica el 15%, pero no reduce automáticamente el impuesto final. La declaración de la renta calcula el resultado según ingresos, gastos deducibles y demás circunstancias fiscales.
Por eso conviene vigilar la tesorería: un profesional con retenciones bajas puede encontrarse con una cantidad mayor a pagar cuando liquide su IRPF. El control debe coordinarse con los pagos trimestrales de IVA e IRPF y con el calendario fiscal.
IRPF e IVA son conceptos distintos
Una factura puede incluir IVA y retención de IRPF a la vez. El IVA se añade a la base cuando la operación está sujeta y no exenta; la retención se resta del importe que el cliente entrega al profesional porque se ingresa posteriormente en Hacienda.
Esta diferencia explica por qué el importe cobrado no coincide siempre con la suma de base e IVA. Para liquidar el impuesto indirecto, muchos autónomos utilizan el modelo 303; para otras retenciones aparecen modelos como el 111 o el 115, según la naturaleza del pago.
Qué debes revisar al empezar una actividad profesional
El alta censal debe reflejar correctamente la actividad y sus obligaciones fiscales. Desde 2025 ya no existe el modelo 037 independiente, por lo que el alta se articula mediante el modelo 036. También hay que decidir correctamente la fecha de inicio, porque de ella depende el periodo durante el que puede resultar aplicable el 7% para nuevos profesionales.
Una vez iniciado el negocio, conviene revisar de forma conjunta facturación, retenciones y gastos. El resultado de la actividad también afectará a la regularización de las cuotas de autónomos. En situaciones de pluriactividad pueden existir además devoluciones de cotizaciones por exceso.
Errores habituales con las retenciones
Los fallos más comunes son aplicar el 7% durante más tiempo del permitido, utilizarlo sin cumplir el requisito de inicio, calcular la retención sobre el total con IVA o incluir IRPF en facturas donde no corresponde. También es frecuente confundir lo retenido con el impuesto definitivo.
La facturación empresarial cambiará además con nuevas obligaciones tecnológicas. Conviene diferenciar las retenciones fiscales de proyectos como VeriFactu y la factura electrónica obligatoria: afectan al sistema de facturación, pero no cambian por sí mismos el tipo de IRPF aplicable a una actividad profesional.
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