El Real Decreto-ley 25/2026, publicado este 30 de septiembre, establece una nueva prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2026 para las empresas que sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El límite afecta a despidos por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la crisis que pretende atender el paquete de medidas.
Qué ocurre si la empresa incumple
El artículo 36 fija dos consecuencias expresas. La empresa deberá reintegrar la ayuda recibida y el despido será calificado como nulo. No se trata, por tanto, de una recomendación ni de una simple condición administrativa de la subvención.
La prohibición solo opera sobre las causas conectadas con la situación que motiva las ayudas. No convierte en imposible cualquier extinción contractual, pero obliga a documentar con especial cuidado la causa real si la empresa ha recibido una de estas ayudas directas.
También afecta a fijos-discontinuos y cooperativas
En contratos fijos-discontinuos, las mismas causas tampoco pueden utilizarse para justificar el final del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta el 31 de diciembre. La norma extiende además la restricción a determinadas decisiones de reducción definitiva de puestos de trabajo en cooperativas.
Esto obliga a revisar calendarios laborales y decisiones de plantilla antes de ejecutar medidas que pudieran quedar vinculadas a la crisis energética o a la situación internacional.
Es un hecho nuevo respecto al vencimiento del 30 de septiembre
Hace unos días explicamos que el 30 de septiembre vencía la restricción ligada al paquete anterior. El BOE publicado hoy introduce ahora una nueva obligación hasta final de año para las empresas beneficiarias de las ayudas directas del Real Decreto-ley 25/2026.
Por eso una empresa que hubiera planificado decisiones laborales pensando en el fin del régimen anterior debe comprobar si recibe o solicita alguna de las nuevas ayudas antes de ejecutar cambios.
Qué deben revisar las empresas
La prioridad es identificar si la empresa es beneficiaria de una ayuda directa incluida en este real decreto-ley y documentar qué causa justificaría cualquier extinción, suspensión o falta de llamamiento. Recursos Humanos y dirección financiera deberían cruzar la información de subvenciones con las decisiones laborales.
También conviene revisar las obligaciones asociadas a financiación empresarial, liquidez y tesorería, capital circulante, morosidad comercial y conservación de documentación, especialmente si la ayuda exige posteriores comprobaciones.
Fotografía: Vitaly Gariev / Pexels.

