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Empresa revisando una factura energética y sus costes

El BOE activa una salvaguarda para devolver el IVA energético al 10% si la electricidad o el gas se disparan

El Real Decreto-ley 25/2026, publicado hoy 30 de septiembre, introduce una salvaguarda fiscal para que el IVA de determinados suministros energéticos vuelva al 10% durante noviembre o diciembre si el IPC de electricidad o gas natural se dispara más de un 15% interanual. La norma también permite reducir de nuevo el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5% bajo esa misma condición.

El IVA reducido dependerá del IPC de cada producto energético

Si el IPC de electricidad de septiembre supera en más de un 15% el del mismo mes de 2025, durante noviembre se aplicará el IVA del 10% a determinados suministros eléctricos. La misma regla se aplica al gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña.

Para diciembre se utilizará el IPC de octubre. Si vuelve a superarse el umbral del 15%, el tipo reducido podrá aplicarse durante ese mes.

Qué contratos eléctricos pueden beneficiarse

La rebaja de IVA eléctrico se dirige a contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y a determinados beneficiarios del bono social con condición de vulnerabilidad severa. Para una pequeña empresa o autónomo con local de baja potencia, la clave será comprobar la potencia contratada y el comportamiento del IPC que publique el INE.

No se trata de una rebaja automática desde el 1 de octubre. La activación depende del dato oficial de inflación energética que se publique en octubre y noviembre.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad también puede caer al 0,5%

Si el IPC de electricidad de septiembre supera el umbral del 15%, el Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5% en noviembre. Para diciembre se repite el mismo mecanismo utilizando el IPC de octubre.

La norma mantiene además mínimos específicos: 0,5 euros por MWh en determinados usos profesionales e industriales y 1 euro por MWh en otros usos.

Qué deberían hacer las empresas

Las pymes con consumo energético relevante deberían evitar cerrar sus previsiones de noviembre y diciembre con un único escenario. Conviene preparar un coste base con fiscalidad ordinaria y un escenario alternativo con IVA reducido y el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%.

El contexto debe leerse junto con la inflación de septiembre, la evolución del coste del transporte, la nueva retribución del sistema gasista, la gestión del capital circulante, el control de liquidez y tesorería y el cálculo del margen bruto.

Fotografía: Kindel Media / Pexels.

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