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Trabajadores y maquinaria en una planta moderna de artes gráficas e impresión

Nuevo convenio de artes gráficas: salarios +3,2% en 2026 y atrasos antes del 31 de octubre

El BOE publicó el 23 de septiembre de 2026 el nuevo Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares para el periodo 2026-2029. El texto obliga a aplicar en 2026 un incremento salarial del 3,2% respecto a las tablas de 2025 y establece que los atrasos pendientes deberán abonarse, como máximo, antes del 31 de octubre de 2026.

El convenio publicado por el Ministerio de Trabajo en el BOE es obligatorio en todo el territorio nacional para las empresas incluidas en su ámbito funcional: artes gráficas, preimpresión, impresión y postimpresión, manipulados de papel y cartón, determinadas actividades de envases y embalajes, editoriales e industrias auxiliares.

Los salarios suben un 3,2% en 2026

Las nuevas tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026. El salario base y el complemento lineal de convenio aumentan un 3,2% sobre las cantidades vigentes en 2025.

Para 2027 el incremento pactado es del 2,8%. El mismo porcentaje se aplicará en 2028 y para 2029 se establece un 2,7%. El convenio incluye además cláusulas de revisión ligadas a la evolución acumulada del IPC, con un límite adicional del 1,5% en los periodos previstos por el propio texto.

Estas subidas deben incorporarse al cálculo real del coste de plantilla. El coste laboral medio por trabajador supera ya los 3.388 euros mensuales, por lo que una empresa del sector debe revisar no solo el salario base sino también cotizaciones, complementos y pagas extraordinarias.

Los atrasos deben pagarse antes del 31 de octubre

El convenio establece que el incremento salarial es obligatorio desde su firma y exigible desde la publicación en el BOE. Si la empresa no había aplicado todavía las nuevas tablas desde enero, deberá calcular las diferencias generadas y abonarlas entre la fecha de publicación y el mes siguiente, y en todo caso antes del 31 de octubre de 2026.

Eso obliga a revisar nóminas desde enero y recalcular los conceptos afectados. Para empresas con personal asalariado, el ajuste llega además en un mes con obligaciones fiscales como los modelos 111 y 115 del tercer trimestre, por lo que conviene separar correctamente retenciones, atrasos y cotizaciones.

La jornada será de 1.760 horas en 2026 y 2027

El convenio fija una jornada anual de 1.760 horas de trabajo efectivo para 2026 y 2027, tanto en jornada partida como continuada. A partir del 1 de enero de 2028 bajará a 1.752 horas anuales.

Las empresas que ya vinieran aplicando una jornada inferior deberán mantenerla como condición más beneficiosa. El texto permite una distribución irregular de hasta el 10% de la jornada anual cuando no exista pacto, con un preaviso mínimo de cinco días y respetando los descansos legales.

La planificación debe coordinarse con otros cambios laborales que las empresas están siguiendo este año, como la situación de la jornada laboral de 37,5 horas y la nueva información obligatoria en los contratos de trabajo desde octubre.

Qué empresas deben actuar ahora

La primera tarea es comprobar si la actividad de la empresa está incluida en el ámbito del convenio. El texto abarca, entre otras, imprentas, impresión digital, serigrafía, flexografía, encuadernación, manipulados de papel y cartón, fabricación de determinados envases y embalajes y empresas editoriales incluidas en su definición.

Si resulta aplicable, la empresa debe actualizar tablas salariales, calcular diferencias desde el 1 de enero, revisar las pagas extraordinarias y preparar el pago de atrasos antes del 31 de octubre. También debe adaptar el calendario laboral a las 1.760 horas anuales.

El incremento salarial coincide con un mercado laboral en el que España mantiene 151.736 vacantes y con nuevas líneas para mejorar la cualificación, como los 250 millones aprobados para formación de trabajadores ocupados y autónomos. Para las empresas afectadas por el convenio, sin embargo, la prioridad inmediata es aplicar correctamente las nuevas condiciones ya publicadas en el BOE.

Fotografía: Manuel Campagnoli / Pexels.

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